Si vives en San Sebastián de los Reyes y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022) te permite cancelar la mayor parte de ellas y empezar de cero. Atención 100% online. Análisis de viabilidad gratuito en 24 horas.
San Sebastián de los Reyes, en el norte del área metropolitana de Madrid, tiene un fuerte tejido comercial (grandes superficies) e industrial en sus polígonos. El endeudamiento suele venir de hipotecas, financiación al consumo y tarjetas. Las entidades más habituales en estos procedimientos suelen ser BBVA, CaixaBank, Santander y Bankinter.
Con la exoneración (EPI) se cancela la mayoría de tus deudas, con los límites del art. 489 TRLC.
Hipotecas, préstamos personales, líneas de crédito y descubiertos. Tras la exoneración, la entidad no puede reclamar el saldo pendiente.
Deudas de tarjetas revolving (WiZink, Cetelem, Cofidis, etc.). Si son usurarias, antes de la exoneración se puede pedir su nulidad para reducir el pasivo.
IVA, IRPF. Exonerables hasta 10.000€ por deudor (art. 489.1.5º TRLC); el exceso, a plan de pagos.
Cuotas de autónomo atrasadas, recargos y sanciones. Exonerables hasta 10.000€ por el mismo artículo.
Facturas, suministros y alquileres atrasados. Quedan canceladas con la exoneración, salvo crédito contra la masa.
Al cancelar las deudas, las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG se eliminan.
Desde la reforma concursal de 2022 (LO 7/2022), el concurso de un particular que no es empresario lo tramitan los Juzgados de Primera Instancia de su domicilio, no los de lo Mercantil. San Sebastián de los Reyes pertenece al partido judicial de Alcobendas, así que tu expediente corresponde a sus juzgados de Primera Instancia.
Si eres autónomo o empresario, el concurso se presenta ante el juzgado con competencia mercantil de Madrid. En ambos casos, los recursos los resuelve la Audiencia Provincial de Madrid. Preparamos y presentamos la solicitud de forma telemática: solo tendrías que acudir si el juez te cita, algo poco habitual.
El art. 487 TRLC exige, en esencia, estar en insolvencia (actual o inminente), ser deudor de buena fe (sin condenas por delitos socioeconómicos recientes) y no haber obtenido la exoneración en los cinco años anteriores. No importa el origen de la deuda: préstamos, tarjetas, avales o deuda pública dentro de los límites legales.
Procedimiento posterior a la reforma de 2022, con acceso directo al juzgado (ya no se exige fase extrajudicial previa).
Analizamos tus deudas, ingresos y patrimonio para confirmar viabilidad.
Certificados de deuda, inventario de bienes y documentación conforme al art. 583 TRLC.
Presentamos la solicitud ante los juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (o ante el juzgado con competencia mercantil de Madrid si eres autónomo). Sin fase extrajudicial previa.
Admisión del concurso y designación de administrador concursal. Desde la admisión se paralizan embargos y ejecuciones en curso.
Solicitamos la exoneración con o sin plan de pagos (art. 497 TRLC) según tu caso.
El juez dicta el auto. Deudas exonerables canceladas y ficheros de morosidad eliminados.
Recursos útiles: la guía general de la Ley de Segunda Oportunidad, la página para autónomos con deudas y cómo cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
No. Llevamos todo el procedimiento de forma 100% online. Tu concurso se tramita ante el juzgado que corresponda (Primera Instancia si eres particular; el juzgado con competencia mercantil si eres autónomo), pero tú no tienes que acudir salvo que el juez lo requiera expresamente.
Depende del caso. Si la hipoteca está al corriente y la cuota es asumible, generalmente es posible conservar la vivienda habitual mediante la exoneración con plan de pagos (art. 489.1.1º TRLC).
Sí, con límite: hasta 10.000€ con la AEAT y otros 10.000€ con la TGSS (art. 489.1.5º TRLC). El exceso se somete a plan de pagos.
Tras la reforma de la Ley 16/2022 suele resolverse en varios meses, según la carga del juzgado competente y la complejidad de tu caso.
Sí. Autónomos y ex-autónomos son un perfil principal. Consulta también nuestra página específica para autónomos.
Atendemos a residentes de toda España de forma 100% online.
Cuéntanos tu situación. En menos de 24 horas un abogado confirma si puedes acogerte, qué deudas puedes cancelar y los siguientes pasos.
Usamos cookies propias y de terceros para analizar el tráfico y medir nuestras campañas. Puedes aceptarlas, rechazarlas o elegir cuáles. Más información en la Política de cookies.