El concurso de acreedores de persona física es el procedimiento judicial que la Ley Concursal (Texto Refundido, reformado por la Ley 16/2022) pone a disposición de particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas. No es solo para empresas: las personas físicas tienen su propio cauce, y es el paso previo imprescindible para cancelar deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué es el concurso de acreedores de una persona física?
Es el procedimiento que ordena todas tus deudas bajo control judicial cuando estás en situación de insolvencia actual o inminente: no puedes atender regularmente tus obligaciones, o prevés que dejarás de poder hacerlo. A diferencia de la mala fama que arrastra en el mundo empresarial, para un particular el concurso no es el final de nada: es el mecanismo legal para empezar de nuevo.
Concurso voluntario y concurso necesario
El concurso voluntario lo solicita el propio deudor: es la vía habitual y la que permite dirigir el procedimiento hacia la exoneración. La ley obliga a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. El concurso necesario, en cambio, lo insta un acreedor; es muy poco frecuente contra particulares, pero si ocurre, el deudor pierde parte del control del proceso. Conclusión práctica: conviene adelantarse.
Fases: de la solicitud a la exoneración
Presentada la solicitud ante el juzgado competente (el de Primera Instancia de tu domicilio si eres particular; el de lo Mercantil si eres autónomo o empresario), el juez declara el concurso y se forma la masa activa: el inventario de bienes y derechos del deudor, excluyendo lo inembargable. Un administrador concursal supervisa el proceso, se comunican los créditos y se decide el destino del patrimonio: liquidación ordenada o conservación con plan de pagos. En los concursos sin masa —muy habituales en particulares— el procedimiento se abrevia notablemente.
Concurso de persona física no empresaria y de particulares
La ley distingue entre el particular no empresario (un consumidor con deudas de tarjetas, préstamos o avales) y el autónomo o persona física empresaria. Ambos tienen acceso al concurso y a la exoneración, pero el concurso de persona física no empresaria suele ser un concurso sin masa que se resuelve de forma más ágil. Desde la reforma de 2022 (LO 7/2022), el concurso del particular no empresario lo tramita el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio; el del autónomo o empresario, el Juzgado de lo Mercantil.
Concurso sin masa de persona física
La mayoría de los particulares que piden el concurso no tienen bienes que vender, o los que tienen no cubrirían ni los gastos del propio procedimiento. En esos casos el juez declara un concurso sin masa, una tramitación abreviada que regulan los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal.
El juez dicta un auto que se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde ese momento, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal que investigue si hay bienes ocultos u operaciones perjudiciales. Si nadie lo pide, el deudor persona física puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho. Es la vía más rápida para cancelar deudas cuando no hay patrimonio.
Requisitos para que un particular pida el concurso
Para solicitar el concurso de acreedores como persona física necesitas:
- Estar en insolvencia actual o inminente: no puedes pagar con regularidad tus deudas, o sabes que pronto no podrás.
- Presentar la solicitud con su documentación: una memoria que explique cómo has llegado a la insolvencia, el inventario de tus bienes y derechos y la lista de acreedores con lo que debes a cada uno.
- Actuar con abogado y procurador, que son obligatorios.
- Ser deudor de buena fe si quieres que, al final, el juez cancele tus deudas. La ley excluye, entre otros supuestos, a quien tenga determinadas condenas o sanciones graves recientes. Lo detallamos en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
No hace falta tener varios acreedores ni una deuda mínima. Si tienes ingresos pero no llegan, el concurso también es una opción: la exoneración puede hacerse con un plan de pagos que te permita conservar la vivienda.
Qué deudas se cancelan en el concurso de persona física y cuáles no
La exoneración alcanza a la mayoría de las deudas de un particular: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, avales y deudas con proveedores. Hay excepciones que la ley no permite cancelar:
- Las pensiones de alimentos.
- La responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales.
- Las sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social por encima de 10.000 € con cada una: los primeros 5.000 € se exoneran por completo y, a partir de ahí, la mitad hasta ese límite. Lo explicamos en deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Del concurso a la Ley de Segunda Oportunidad
La verdadera meta del concurso de una persona física es la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación judicial y definitiva de las deudas que no puedas pagar, regulada por la Ley de Segunda Oportunidad. Si eres deudor de buena fe, el juez te libera de las deudas restantes —incluidas las públicas hasta los límites legales— y los acreedores no podrán reclamártelas nunca más. Te lo explicamos a fondo en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad y en el análisis de los mejores abogados para cancelar deudas.
Concurso consecutivo, embargos y ejecuciones
El concurso consecutivo era el que se abría cuando fracasaba un acuerdo extrajudicial de pagos. Desde la reforma de la Ley 16/2022 esa fase previa ya no existe para los particulares: se solicita directamente el concurso y, dentro de él, la exoneración. Una vez declarado el concurso, se suspenden los embargos y las ejecuciones individuales sobre tu patrimonio: los acreedores dejan de poder actuar por su cuenta y todo queda bajo control judicial. Esto incluye, dentro de los límites legales, la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, que puede exonerarse parcialmente si eres deudor de buena fe.
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona física entrar en concurso de acreedores?
Sí. Desde la reforma concursal, cualquier persona física —sea particular o autónomo— en situación de insolvencia actual o inminente puede solicitar su propio concurso de acreedores. Es, de hecho, la puerta de entrada a la exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores de persona física?
En los concursos sin masa o con masa reducida, entre 6 y 12 meses hasta obtener la exoneración. Si hay bienes que liquidar o se opta por un plan de pagos, el procedimiento completo puede extenderse de 12 a 18 meses, más los 3-5 años del plan si se conserva la vivienda.
¿Cómo se declara insolvente una persona física?
Presentando la solicitud de concurso ante el juzgado competente (Primera Instancia de su domicilio si es particular; Mercantil si es autónomo o empresario), acompañada del inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y la documentación que acredita que no puede atender regularmente sus pagos.
¿Quién puede personarse en un concurso de acreedores?
Cualquier acreedor puede personarse para comunicar su crédito y defender sus intereses. También pueden hacerlo terceros con interés legítimo. El deudor actúa en todo momento asistido por su abogado y representado por procurador.
¿Qué diferencia hay entre el concurso de acreedores y la Ley de Segunda Oportunidad?
No son cosas distintas, sino dos fases del mismo camino. El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena tus deudas; la Ley de Segunda Oportunidad es el conjunto de normas que, dentro o al final de ese concurso, permite la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación definitiva de las deudas que no puedes pagar si eres deudor de buena fe.
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