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Abogados para cancelar deudas con Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

Madrid concentra el mayor volumen de concursos de persona física de España. Como capital económica del país, la presión financiera derivada de hipotecas, tarjetas revolving y préstamos personales alcanza cifras récord. Los juzgados madrileños, con su volumen de trabajo y experiencia acumulada, aplican criterios consolidados en materia de exoneración.

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La situación del endeudamiento en Madrid

El coste de vida en Madrid, con alquileres medios que superan los 1.200€ mensuales y una hipoteca media por encima de los 200.000€, genera un endeudamiento estructural que afecta a miles de familias. La concentración de sedes centrales de bancos en la capital facilita la negociación directa con las entidades, un factor que puede acelerar el proceso.

Madrid registra más de 3.500 concursos de persona física anuales, la cifra más alta de España.

¿Qué deudas puedes cancelar en Madrid?

A través de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes cancelar la mayoría de tus deudas. En Madrid, las entidades más habituales en estos procedimientos son CaixaBank, BBVA, Santander y Bankinter:

Deudas bancarias

Hipotecas, préstamos y créditos con CaixaBank, BBVA, Santander y Bankinter

Tarjetas revolving

Wizink, Cetelem, Cofidis y tarjetas de CaixaBank

Hacienda (hasta 10.000€)

Deudas tributarias con la AEAT o hacienda foral

Seguridad Social

Cuotas impagadas de autónomos (hasta 10.000€)

Hasta dónde llega la cancelación: el crédito público

La exoneración alcanza la mayoría de tus deudas: préstamos personales, tarjetas, créditos rápidos y microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores o avales. El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) tiene un trato especial: se puede exonerar de forma limitada, hasta 10.000 € por la AEAT y otros 10.000 € por la Seguridad Social (art. 489 TRLC). Quedan fuera de la cancelación, entre otras, las deudas por pensiones de alimentos. Saber qué entra y qué no entra antes de empezar evita sorpresas a mitad del proceso.

El procedimiento ante los juzgados de Madrid

Desde la reforma concursal de 2022 (LO 7/2022), el concurso de un particular que no es empresario lo tramitan los Juzgados de Primera Instancia de su domicilio, no los de lo Mercantil. Si vives en Madrid, tu expediente corresponde a los juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Madrid.

Si eres autónomo o empresario, el concurso se presenta ante el juzgado con competencia mercantil de Madrid. En ambos casos, los recursos los resuelve la Audiencia Provincial de Madrid. Preparamos y presentamos la solicitud de forma telemática: solo tendrías que acudir si el juez te cita, algo poco habitual.

Requisitos legales

Requisitos y procedimiento concursal en Madrid

La Ley de Segunda Oportunidad exige dos condiciones básicas: encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente (no puedes atender regularmente tus obligaciones de pago) y ser deudor de buena fe, es decir, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni sancionado por infracciones tributarias graves en los últimos años. No importa el origen de la deuda: préstamos personales, microcréditos, tarjetas, avales o deuda pública dentro de los límites legales.

El procedimiento es un concurso de acreedores de persona física que se tramita ante los juzgados de Primera Instancia de Madrid si eres particular, o ante el juzgado con competencia mercantil de Madrid si eres autónomo. Nuestro equipo, especializado en derecho mercantil y concursal, solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (el antiguo BEPI) por una de las dos vías que permite el Texto Refundido de la Ley Concursal: exoneración con plan de pagos, que te permite conservar tu vivienda habitual mientras cumples un calendario de tres a cinco años, o exoneración con liquidación de la masa activa, más rápida cuando no hay patrimonio que proteger. Desde la admisión del concurso, además, se paralizan los embargos y las ejecuciones en curso sobre tu salario y tus cuentas.

El proceso paso a paso en Madrid

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Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

No todo el mundo encaja, pero los requisitos son más accesibles de lo que la gente cree. Para acogerte en Madrid necesitas, en esencia:

  • Ser deudor de buena fe. Es el eje del procedimiento: haber actuado con honestidad, sin ocultar bienes ni agravar tu insolvencia de forma deliberada.
  • Estar en insolvencia actual o inminente. No puedes hacer frente a tus deudas con tus ingresos y bienes, o sabes que no podrás muy pronto.
  • No tener determinadas condenas recientes. No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores (art. 487 TRLC).

No se exige un número mínimo de acreedores ni una cuantía concreta de deuda. Si tu situación encaja, estudiamos tu caso y te decimos con claridad si eres candidato.

Particularidades normativas en Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid no cuenta con normativa foral propia en materia concursal, por lo que se aplica íntegramente la legislación estatal. Esto simplifica el procedimiento al no existir particularidades autonómicas.

Servicios relacionados en Madrid

Muchos clientes que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad también pueden reclamar por abusos bancarios. Consulta nuestros servicios de derecho bancario en Madrid:

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

01¿Qué juzgado lleva la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?+

Si eres particular, los juzgados de Primera Instancia de Madrid: desde la reforma de 2022 el concurso de la persona física no empresaria ya no va al Juzgado de lo Mercantil. Si eres autónomo o empresario, el juzgado con competencia mercantil de Madrid.

02¿Los plazos en Madrid son más largos por el volumen de casos?+

Puede haber cierta saturación, pero la experiencia de los juzgados madrileños compensa con criterios más claros y menos requerimientos de subsanación. La media está en 10-14 meses.

03¿Puedo cancelar la deuda de mi hipoteca en Madrid?+

La hipoteca tiene un tratamiento especial. Si estás al corriente de pago, puedes mantenerla y cancelar el resto de deudas. Si ya no puedes pagarla, se puede incluir en el concurso.

04¿Necesito acudir presencialmente al juzgado?+

Tu abogado se encarga de todas las gestiones procesales. Solo necesitarías acudir si el juez te convoca a una vista, lo que no ocurre en todos los casos.

05¿Puedo conservar mi vivienda en Madrid?+

Depende de tu caso. En determinados supuestos es posible mantener la vivienda habitual acogiéndote a la exoneración con un plan de pagos, en lugar de la liquidación de bienes. Es de lo primero que analizamos, porque condiciona toda la estrategia.

06¿Qué pasa con los embargos de mi nómina o mis cuentas?+

Con la declaración del concurso, los embargos en curso sobre tu nómina y tus cuentas quedan paralizados. Frenar esa sangría suele ser el primer alivio real para quien llega ahogado.

07¿Puedo acogerme si soy autónomo en Madrid?+

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad sirve tanto para particulares como para autónomos. Muchos autónomos de Madrid la usan para cerrar una etapa de deudas y volver a empezar.

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