La Ley de Segunda Oportunidad es el procedimiento legal que permite a una persona física, particular o autónomo, cancelar las deudas que no puede pagar y empezar de cero. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), dentro de la llamada exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 a 502), y cambió por completo con la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

Última actualización: septiembre de 2026.

Nació en 2015 con la Ley 25/2015 y durante años fue un camino largo: había que intentar primero un acuerdo extrajudicial con los acreedores a través de un mediador concursal y solo después, si fracasaba, se abría el concurso. Ese paso previo ya no existe. Desde la reforma de 2022, el deudor puede acudir directamente al juzgado y elegir entre dos vías para conseguir la cancelación de sus deudas. Muchas guías que circulan por internet siguen describiendo el sistema antiguo, así que conviene tenerlo claro antes de empezar.

Si te embargan la nómina, si estás en ficheros de morosos o si llevas años pagando intereses sin reducir la deuda, esta guía te explica cómo funciona hoy la Ley de Segunda Oportunidad, qué deudas cancela, quién puede acogerse y qué inconvenientes tiene.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo judicial que libera al deudor de buena fe de las deudas que no ha podido pagar. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y a la resolución que la concede se la conoce popularmente como BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Tienes una explicación detallada en nuestra guía sobre qué es el BEPI y cómo se obtiene.

Antes de esta ley, quien no podía pagar respondía de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil). En la práctica, eso significaba embargos durante décadas y una vida económica bloqueada. La Ley de Segunda Oportunidad rompe ese círculo: una vez concedida la exoneración, los acreedores ya no pueden reclamar las deudas canceladas.

En una frase: si eres persona física, estás en situación de insolvencia (no puedes atender tus pagos de forma regular) y actúas de buena fe, un juez puede cancelar tus deudas, con unas pocas excepciones que te explicamos más abajo.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La exoneración alcanza a la mayoría de deudas privadas y, con límites, a parte de la deuda pública. Este es el reparto según el artículo 489 del Texto Refundido:

Tipo de deuda ¿Se cancela?
Préstamos personales y créditos al consumo Sí
Tarjetas de crédito y tarjetas revolving Sí
Microcréditos y préstamos rápidos Sí
Deudas con proveedores, suministros y comunidad de propietarios Sí
Deuda hipotecaria que quede tras la venta de la vivienda Sí, la parte que no cubra la garantía
Deudas con Hacienda (AEAT) Parcialmente: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % a partir de ahí, con un máximo de 10.000 € exonerados
Deudas con la Seguridad Social Parcialmente, con el mismo límite y las mismas condiciones que Hacienda
Otras deudas públicas (por ejemplo, tributos municipales) No
Pensiones de alimentos No
Responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales No
Multas penales y sanciones administrativas muy graves No

Los límites con Hacienda y con la Seguridad Social se calculan por separado, así que en conjunto pueden llegar a exonerarse hasta 20.000 € de deuda pública. Si esa es tu situación, te lo explicamos con ejemplos en Ley de Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda.

¿Qué pasa con la hipoteca y la vivienda?

Depende de la vía que elijas. Con un plan de pagos puedes conservar la vivienda habitual si sigues pagando la hipoteca, porque no hay liquidación de bienes. Con la vía de liquidación, la vivienda se vende dentro del procedimiento y la deuda hipotecaria que quede sin cubrir tras la venta sí se puede exonerar. Lo analizamos caso por caso en Ley de Segunda Oportunidad e hipoteca: ¿pierdo mi vivienda?

¿Y los avalistas?

La exoneración protege al deudor, no a quienes le avalaron. Si un familiar firmó como avalista o fiador de un préstamo, el acreedor puede seguir reclamándole a él. Es uno de los puntos que hay que estudiar antes de presentar la solicitud.

Las dos vías para cancelar deudas tras la reforma de 2022

La reforma de la Ley 16/2022 dejó dos caminos. Elegir bien entre ellos es la decisión más importante del procedimiento.

Exoneración con liquidación Exoneración con plan de pagos
Qué ocurre con tus bienes Se venden los bienes embargables para pagar a los acreedores No se liquida el patrimonio: conservas tus bienes, incluida la vivienda
Qué pagas Lo que se obtenga de la venta; el resto se cancela Una cantidad periódica ajustada a tus ingresos durante el plan
Duración La del procedimiento; en casos sin bienes puede resolverse en pocos meses Con carácter general 3 años, y 5 si no se liquida la vivienda habitual
Tipo de exoneración Definitiva cuando el juez la concede Provisional al aprobarse el plan y definitiva al cumplirlo
Para quién suele encajar Personas sin patrimonio o con bienes de poco valor Personas con vivienda u otros bienes que quieren conservar y con ingresos estables

Cuando el deudor no tiene bienes con los que pagar ni siquiera los gastos del procedimiento, la ley prevé un cauce más rápido, el llamado concurso sin masa, en el que se puede solicitar la exoneración sin necesidad de liquidar nada.

¿Cómo funciona el procedimiento paso a paso?

Estos son los pasos habituales de un expediente de Segunda Oportunidad con la normativa actual:

  1. Estudio del caso y documentación. Se revisan las deudas, los contratos, los ingresos y los bienes, y se comprueba que se cumplen los requisitos de buena fe. Es también el momento de detectar deudas que se pueden reducir por otra vía, por ejemplo intereses usurarios en tarjetas o microcréditos.
  2. Solicitud de concurso ante el juzgado. El abogado presenta la solicitud en el juzgado competente del lugar donde vive el deudor: desde la reforma de 2022, el Juzgado de Primera Instancia si eres particular y el Juzgado de lo Mercantil si eres autónomo o empresario. Ya no hay que pasar antes por un acuerdo extrajudicial ni por un mediador concursal.
  3. Declaración de concurso. El juez declara el concurso y, si hay bienes, nombra un administrador concursal. Si no hay masa, el procedimiento sigue el cauce simplificado del concurso sin masa.
  4. Liquidación o propuesta de plan de pagos. Según la vía elegida, se venden los bienes o se presenta un plan de pagos que el juez puede aprobar.
  5. Auto de exoneración. El juez dicta la resolución que cancela las deudas exonerables. En el plan de pagos, la exoneración se vuelve definitiva al cumplirlo.

Los plazos dependen mucho de la carga de trabajo de cada juzgado y de si hay o no bienes. Un expediente sin patrimonio puede resolverse en meses; uno con plan de pagos se prolonga durante los años que dure el plan.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que esté en situación de insolvencia y actúe de buena fe. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse; tienen su propio procedimiento concursal. Si trabajas por cuenta propia, tienes las particularidades en Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

La ley no fija una deuda mínima. Lo que exige es que no puedas cumplir con tus obligaciones de forma regular y que no concurra ninguna de las causas que impiden la exoneración. Las principales, según el artículo 487, son:

  • Haber sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
  • Haber sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, o por infracciones graves o muy graves de Seguridad Social o del orden social, con las excepciones que prevé la ley.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable.
  • Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juzgado o con la administración concursal, o haber aportado información falsa o engañosa.
  • Haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

Además, si ya obtuviste una exoneración antes, tiene que haber pasado el plazo mínimo que fija la ley para poder pedir otra. Todos los requisitos, con ejemplos y una autoevaluación rápida, están en nuestra guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026.

¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

Analizamos tu documentación sin coste y te decimos si cumples los requisitos y qué vía te conviene.

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Deudas de tarjetas revolving y microcréditos: revísalas antes

Una parte importante de quienes llegan a la Segunda Oportunidad lo hacen por tarjetas revolving y préstamos rápidos con intereses muy altos. Antes de pedir la exoneración conviene comprobar si esos contratos son usurarios o poco transparentes: si lo son, el Tribunal Supremo permite reclamar su nulidad y el deudor solo tiene que devolver el capital prestado, lo que reduce la deuda o, en algunos casos, genera dinero a su favor.

No es una alternativa a la Segunda Oportunidad, sino un paso previo que puede cambiar el resultado. Te lo explicamos en qué es la usura en los préstamos, en reclamar una tarjeta revolving y en reclamar microcréditos abusivos.

¿Qué es el BEPI?

El BEPI es la cancelación de deudas que concede el juez al final del procedimiento. Puede ser definitivo desde el principio, en la vía de liquidación, o provisional, en la vía del plan de pagos, hasta que el deudor cumple el plan. Una vez concedido, los acreedores no pueden reclamar las deudas exoneradas y deben comunicar la cancelación a los ficheros de solvencia patrimonial.

La exoneración puede revocarse en determinados casos, por ejemplo si en los años siguientes se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos, o si mejora sustancialmente su situación económica en los supuestos que prevé la ley. Por eso es clave presentar el expediente de forma completa y honesta desde el principio.

¿La Ley de Segunda Oportunidad tiene desventajas?

Es un procedimiento muy útil, pero no está libre de inconvenientes, y conviene conocerlos antes de decidir:

  • En la vía de liquidación pierdes los bienes embargables, incluida la vivienda si la tienes.
  • No todas las deudas se cancelan: la deuda pública por encima de los límites, las pensiones de alimentos o las multas se mantienen.
  • Los avalistas siguen respondiendo de las deudas que garantizaron.
  • El plan de pagos exige constancia durante tres o cinco años; si se incumple, la exoneración provisional puede quedar sin efecto.
  • La exoneración queda inscrita en el Registro Público Concursal y, durante un tiempo, puede ser más difícil obtener financiación.
  • Existe riesgo de revocación si aparecen bienes ocultos o en los supuestos de mejora de fortuna que recoge la ley.

Si quieres saber qué opinan quienes han pasado por el proceso y qué mitos circulan, lo repasamos en ¿es fiable la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué pasa con los ficheros de morosos?

Mientras las deudas siguen vivas, lo normal es aparecer en ficheros como ASNEF. Con la exoneración, las deudas canceladas dejan de ser exigibles y los acreedores deben comunicarlo a esos ficheros para que se actualicen tus datos. Si la inclusión fue incorrecta desde el principio, también puedes pedir su cancelación por otras vías: te lo contamos en cómo salir de ASNEF.

¿Cuánto cuesta y se puede hacer gratis?

El procedimiento tiene varios gastos posibles: los honorarios del abogado y del procurador y, si hay bienes, los del administrador concursal. Quien no tiene recursos suficientes puede solicitar el beneficio de justicia gratuita, que cubre abogado y procurador de oficio si se cumplen los umbrales de ingresos de la Ley 1/1996, calculados sobre el IPREM.

En Reclama Legal analizamos tu documentación sin coste y te explicamos por escrito qué vía te conviene y qué gastos tendría tu caso concreto antes de que decidas nada.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad en España?

Es el procedimiento judicial que permite a personas físicas, particulares y autónomos, cancelar las deudas que no pueden pagar si actúan de buena fe. Está regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.

¿Sigue siendo obligatorio el acuerdo extrajudicial de pagos?

No. La reforma de la Ley 16/2022 eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal como paso previo. Desde el 26 de septiembre de 2022, el deudor puede solicitar directamente el concurso y la exoneración.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, y la deuda pública que exceda los límites legales. Con Hacienda y con la Seguridad Social se exoneran los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % a partir de ahí, hasta un máximo de 10.000 € por organismo.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende del juzgado y de la vía. Un caso sin bienes puede resolverse en unos meses; con plan de pagos, la exoneración es definitiva al terminar el plan, que dura con carácter general tres años, o cinco si no se liquida la vivienda habitual.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Sí, si eliges la vía del plan de pagos y puedes seguir pagando la hipoteca. En la vía de liquidación la vivienda se vende, y la deuda que quede sin cubrir se puede exonerar.

¿La Segunda Oportunidad afecta a mis avalistas?

Sí. La exoneración beneficia al deudor, pero no libera a los avalistas o fiadores, a los que el acreedor puede seguir reclamando.

¿Puedo acogerme gratis a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si cumples los requisitos económicos de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, puedes pedir abogado y procurador de oficio. Además, en Reclama Legal estudiamos tu documentación sin coste antes de iniciar nada.

¿Puedo seguir trabajando durante el procedimiento?

Sí. El procedimiento no impide trabajar ni cobrar tu salario. En el plan de pagos, precisamente, tus ingresos son los que permiten cumplirlo.